La Facultad de Humanidades y Ciencias será dirigida en un primer
período de cuatro años, a partir de la promulgación de la presente ley,
por un Director y un Consejo honorario de seis miembros nombrados por el Consejo Central Universitario a propuesta del Rector.
Este Consejo establecerá las condiciones del ingreso y estructurará los
planes y trabajos de la Facultad.
Dentro de los dos primeros años, a partir de la promulgación de la
presente ley, el Consejo Central Universitario, por mayoría absoluta de votos, y oyendo previamente al Consejo de la Facultad, dictará el Reglamento Orgánico de la misma.