UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS. CREACION




Promulgación: 09/10/1945
Publicación: 23/10/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 940

Artículo 4

   La Facultad de Humanidades y Ciencias será dirigida en un primer
período de cuatro años, a partir de la promulgación de la presente ley, 
por un Director y un Consejo honorario de seis miembros nombrados por el Consejo Central Universitario a propuesta del Rector.
   Este Consejo establecerá las condiciones del ingreso y estructurará los
planes y trabajos de la Facultad.
   Dentro de los dos primeros años, a partir de la promulgación de la 
presente ley, el Consejo Central Universitario, por mayoría absoluta de votos, y oyendo previamente al Consejo de la Facultad, dictará el Reglamento Orgánico de la misma.
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