La Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, acreditará en las cuentas de reintegros o aportaciones correspondientes, las sumas descontadas de acuerdo con el artículo 3º de la ley del 4 de diciembre de 1940 y abonará los saldos que resulten luego, de canceladas tales obligaciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.893 de 22/01/1947 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.662 de 23/10/1945 artículo 4.