CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. ACUMULACION DE INGRESOS




Promulgación: 23/10/1945
Publicación: 05/11/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 972

Artículo 4

   La Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, acreditará en las cuentas de reintegros o aportaciones correspondientes, las sumas descontadas de acuerdo con el artículo 3º de la ley del 4 de diciembre de 1940 y abonará los saldos que resulten luego, de canceladas tales obligaciones. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.893 de 22/01/1947 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.662 de 23/10/1945 artículo 4.
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