Los copartícipes de los ex pensionistas, que hubieren acrecido sus
pensiones a expensas de cese de pago a los últimos, por haber llegado
éstos a los 18 años de edad, perderán automáticamente su derecho a percibir las respectivas cuotas partes de acrecimiento, desde la fecha en que dichos ex pensionistas readquieran el derecho al goce de pensión.