Podrán también acogerse a esta ley aquellos ex pensionistas que,
habiendo gozado de los beneficios de la disposición que se modifica por
el artículo anterior, se hallen actualmente en las circunstancias a que hace referencia el mismo.
Tales ex pensionistas readquirirán el derecho a percibir pensión, y se
les liquidarán los haberes desde la fecha en que presenten la respectiva
solicitud, sin retroactividad.
Los copartícipes de los ex pensionistas, que hubieren acrecido sus
pensiones a expensas de cese de pago a los últimos, por haber llegado
éstos a los 18 años de edad, perderán automáticamente su derecho a percibir las respectivas cuotas partes de acrecimiento, desde la fecha en que dichos ex pensionistas readquieran el derecho al goce de pensión.