CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES. CREACION




Promulgación: 10/12/1945
Publicación: 29/12/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase la Caja de Compensaciones por desocupación en las barracas y depósitos de consignación de lanas y cueros, lavaderos de lanas, 
establecimientos de desemillado de lanas y peladeros de cueros lanares, 
que afiliará a todo el personal no remunerado por sueldo mensual que preste servicios en dichos establecimientos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo

AMEZAGA - RAFAEL SCHIAFFINO - HECTOR ALVAREZ CINA - DANIEL CASTELLANOS


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