La Caja organizará una Bolsa de Trabajo para el personal afiliado, estructurando los siguientes registros, que estarán integrados en la forma que a continuación se expresa: 1) Registro "A" de titulares: Obreros vinculados al primero de diciembre de 1957;
2) Registro "B" de suplentes: Obreros afiliados, que no estén vinculados al primero de diciembre de 1957; y 3) Registro "C" de aspirantes:
Obreros que obtengan trabajo una vez agotadas las listas de titulares y suplentes. Tendrán prioridad en el mismo, los obreros desocupados de la Industria Textil que se inscriban y cuyas tareas sean similares a las
que se realizan en los establecimientos enumerados en el artículo 1° de
la ley N.o 10.681, de 10 de diciembre de 1945. Se entiende por obrero vinculado, el afiliado que tenga derecho a percibir la compensación por desocupación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.484 de 26/12/1957 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.681 de 10/12/1945 artículo 12.