COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE). ORGANIZACION




Promulgación: 09/01/1946
Publicación: 28/01/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Llegados el 1º de mayo y el 1º de noviembre de cada año, la Conaprole procederá al reajuste de las cuotas de los productores, que regirán en el semestre siguiente, rebajándolas y aumentándolas de acuerdo con las normas 
que a continuación se establecen:

A) Se fijará el promedio de venta de leche para el consumo en el semestre
   anterior a la fecha del reajuste, dividiendo a tal fin el total de 
   leche vendida en el semestre por los días correspondientes al mismo.
B) Los que en el semestre inmediato anterior no hubieran cumplido
   diariamente las cuotas que les correspondieren, sufrirán una rebaja en
   su cuota que se calculará en la siguiente forma: al monto de la leche   
   de cuota que el productor debía remitir en el semestre, se le deducirá
   el 5%, más las faltas de cumplimiento que provengan de decomisos de
   leche con sangre, lo que constituirá el margen ordinario de tolerancia.   
   La diferencia entre la cifra resultante y la leche de cuota
   efectivamente remitida para el cumplimiento diario de la misma,
   dividida por los días del semestre, constituirá la cantidad a rebajar
   en la cuota del productor que se encuentre en el caso a que se refiere
   este inciso.
      A los productores comprendidos en los artículos primero y once sólo    
   se les computará al efectuarse el primer reajuste de su cuota de    
   acuerdo con esta disposición la diferencia entre el monto de la cuota,   
   con el mismo margen de tolerancia y la leche remitida para el 
   cumplimiento diario de la misma, en el período comprendido entre el 
   primer día del mes siguiente al de la iniciación de sus envíos, y el   
   último día del semestre correspondiente, dividida por el número de días  
   del mismo período. En el caso de que el productor hubiere tenido el    
   ganado lechero en producción atacado de aftosa y siempre que ésta haya    
   sido debidamente denunciada a la Conaprole en el momento de su 
   aparición o en el transcurso de la misma, el Directorio de este 
   organismo, por 5 votos conformes, podrá aumentar hasta el 20% el 
   porcentaje del 5% de tolerancia a que se refiere este inciso.
C) Efectuadas las rebajas que correspondan y en el caso de que el promedio 
   de venta fijado de acuerdo con el inciso A), fuera superior a la suma  
   de las cuotas, el litraje disponible se destinará a aumento de cuotas 
   en la siguiente forma:

   1º El 25% se distribuirá entre los productores que tengan fijadas 
      cuotas hasta de 200 litros, en proporción a los excedentes que se 
      les hubiera liquidado como leche de consumo en el semestre (ley 
      número 9.899, artículo 3º, inciso B). En esta distribución sólo     
      podrán aumentarse las cuotas hasta llegar al límite de 200 litros.
   2º El 35%, más el litraje disponible por sobrantes de la primera 
      distribución, si los hubiere, se prorrateará en la forma indicada en 
      el inciso anterior, entre todos los productores.
   3º El 40% restante, será distribuido total o parcialmente entre los 
      productores que, a juicio del Directorio de la Conaprole hubieran 
      remitido leche de calidad superior. Estas adjudicaciones se    
      realizarán por mayoría de 5 votos del Directorio, en la proporción    
      que el mismo fijará en cada caso, teniendo fundamentalmente en 
      cuenta el tenor bacteridiano y el porcentaje de grasa butirométrica 
      de la leche remitida en el semestre, la sanidad del ganado lechero y 
      las condiciones de instalación del establecimiento productor, de 
      acuerdo con los informes de los técnicos de la Conaprole y los 
      análisis realizados por el Servicio de Contralor de la leche del 
      Municipio de Montevideo o Ministerio de Salud Pública.
   4º En ningún caso las nuevas cuotas podrán superar el promedio del 
      total de envíos realizados por el productor en el semestre anterior.
D) Cuando no se distribuya el total del litraje disponible, el saldo 
   quedará para ser distribuido en el semestre siguiente, de acuerdo con 
   las normas que se establecen en los numerales 1º, 2º y 3º del inciso C) 
   de este artículo.
E) En el caso de productores que hubieran transferido parte de sus cuotas 
   en el semestre anterior al reajuste, se les deducirá del litraje que 
   pudiera corresponderles por aumento de cuota una cantidad igual al 50%    
   de los litrajes transferidos. Cuando el 50% de la cuota transferida 
   fuera superior al aumento, éste quedará sin efecto.

 En el caso de transferencia de cuota, cuando ésta estuviera afectada por 
faltas de cumplimiento, antes de darle trámite, la Conaprole efectuará su 
reajuste conforme a las normas establecidas en este artículo, pero en lugar de hacerlo por el semestre, sólo se tomará el período comprendido entre la iniciación del mismo y el ultimo día del mes anterior al de la transferencia. En este caso, no se aplicará el inciso C).
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 13.
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