Llegados el 1º de mayo y el 1º de noviembre de cada año, la Conaprole procederá al reajuste de las cuotas de los productores, que regirán en el semestre siguiente, rebajándolas y aumentándolas de acuerdo con las normas
que a continuación se establecen:
A) Se fijará el promedio de venta de leche para el consumo en el semestre
anterior a la fecha del reajuste, dividiendo a tal fin el total de
leche vendida en el semestre por los días correspondientes al mismo.
B) Los que en el semestre inmediato anterior no hubieran cumplido
diariamente las cuotas que les correspondieren, sufrirán una rebaja en
su cuota que se calculará en la siguiente forma: al monto de la leche
de cuota que el productor debía remitir en el semestre, se le deducirá
el 5%, más las faltas de cumplimiento que provengan de decomisos de
leche con sangre, lo que constituirá el margen ordinario de tolerancia.
La diferencia entre la cifra resultante y la leche de cuota
efectivamente remitida para el cumplimiento diario de la misma,
dividida por los días del semestre, constituirá la cantidad a rebajar
en la cuota del productor que se encuentre en el caso a que se refiere
este inciso.
A los productores comprendidos en los artículos primero y once sólo
se les computará al efectuarse el primer reajuste de su cuota de
acuerdo con esta disposición la diferencia entre el monto de la cuota,
con el mismo margen de tolerancia y la leche remitida para el
cumplimiento diario de la misma, en el período comprendido entre el
primer día del mes siguiente al de la iniciación de sus envíos, y el
último día del semestre correspondiente, dividida por el número de días
del mismo período. En el caso de que el productor hubiere tenido el
ganado lechero en producción atacado de aftosa y siempre que ésta haya
sido debidamente denunciada a la Conaprole en el momento de su
aparición o en el transcurso de la misma, el Directorio de este
organismo, por 5 votos conformes, podrá aumentar hasta el 20% el
porcentaje del 5% de tolerancia a que se refiere este inciso.
C) Efectuadas las rebajas que correspondan y en el caso de que el promedio
de venta fijado de acuerdo con el inciso A), fuera superior a la suma
de las cuotas, el litraje disponible se destinará a aumento de cuotas
en la siguiente forma:
1º El 25% se distribuirá entre los productores que tengan fijadas
cuotas hasta de 200 litros, en proporción a los excedentes que se
les hubiera liquidado como leche de consumo en el semestre (ley
número 9.899, artículo 3º, inciso B). En esta distribución sólo
podrán aumentarse las cuotas hasta llegar al límite de 200 litros.
2º El 35%, más el litraje disponible por sobrantes de la primera
distribución, si los hubiere, se prorrateará en la forma indicada en
el inciso anterior, entre todos los productores.
3º El 40% restante, será distribuido total o parcialmente entre los
productores que, a juicio del Directorio de la Conaprole hubieran
remitido leche de calidad superior. Estas adjudicaciones se
realizarán por mayoría de 5 votos del Directorio, en la proporción
que el mismo fijará en cada caso, teniendo fundamentalmente en
cuenta el tenor bacteridiano y el porcentaje de grasa butirométrica
de la leche remitida en el semestre, la sanidad del ganado lechero y
las condiciones de instalación del establecimiento productor, de
acuerdo con los informes de los técnicos de la Conaprole y los
análisis realizados por el Servicio de Contralor de la leche del
Municipio de Montevideo o Ministerio de Salud Pública.
4º En ningún caso las nuevas cuotas podrán superar el promedio del
total de envíos realizados por el productor en el semestre anterior.
D) Cuando no se distribuya el total del litraje disponible, el saldo
quedará para ser distribuido en el semestre siguiente, de acuerdo con
las normas que se establecen en los numerales 1º, 2º y 3º del inciso C)
de este artículo.
E) En el caso de productores que hubieran transferido parte de sus cuotas
en el semestre anterior al reajuste, se les deducirá del litraje que
pudiera corresponderles por aumento de cuota una cantidad igual al 50%
de los litrajes transferidos. Cuando el 50% de la cuota transferida
fuera superior al aumento, éste quedará sin efecto.
En el caso de transferencia de cuota, cuando ésta estuviera afectada por
faltas de cumplimiento, antes de darle trámite, la Conaprole efectuará su
reajuste conforme a las normas establecidas en este artículo, pero en lugar de hacerlo por el semestre, sólo se tomará el período comprendido entre la iniciación del mismo y el ultimo día del mes anterior al de la transferencia. En este caso, no se aplicará el inciso C).
(*)