Créase la Comisión Honoraria de la Leche, compuesta de cinco miembros designados uno, por el Poder Ejecutivo; uno, por la Intendencia Municipal de Montevideo; uno, por la Asamblea de Productores (ley 9.526, artículo 25); uno, Médico Veterinario, miembro del Consejo, por la Facultad de Veterinaria; uno, Ingeniero Agrónomo, Miembro del Consejo, por la Facultad de Agronomía, con el cometido de fijar los precios justos y razonables que la Conaprole estará obligada a pagar al productor por la leche de cuota destinada al consumo. La Comisión Honoraria deberá constituirse inmediatamente después de sancionada esta ley, por convocatoria del Ministerio de Ganadería y Agricultura y se renovará anualmente. Deberá expedirse antes del 15 de enero y 15 de julio de cada año y los precios que fije regirán en los períodos, 1º de febrero-31 de julio y 1º de agosto-31 de enero, respectivamente. Hasta que no se constituya dicha Comisión y establezca los precios para el próximo período, la Conaprole continuará abonando a los productores el precio de ocho centésimos el litro por la leche de consumo. (*)