Será cometido de la "Comisión Honoraria":
A) Estudiar, proyectar y aconsejar al Poder Ejecutivo todas las medidas
necesarias para combatir la tuberculosis.
B) Asesorar al Ministerio de Salud Pública en todo lo relativo a la lucha
antituberculosa (construcción y ubicación de hospitales y colonias, su
organización y funcionamiento, adquisición de equipos, redacción de
reglamentaciones internas, supervigilancia de los mismos, etc.).
C) Organizar y dirigir el censo permanente de los enfermos tuberculosos en
el país, y la estadística correspondiente.
D) Organizar y dirigir la propaganda en favor de la lucha antituberculosa.
E) Administrar y disponer para los fines establecidos en esta ley, lo
recaudado de acuerdo con la misma, así como administrar y disponer de
los frutos del "Fondo Nacional Permanente para la Lucha
Antituberculosa" a que se refiere el artículo 2º.
F) Contabilizar todo lo que se refiera al movimiento de fondos
administrativos.
Esta Comisión sólo utilizará para sus funciones administrativas o de otro orden, personal presupuestado del Ministerio de Salud Pública.