CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. REGULACION




Promulgación: 15/03/1946
Publicación: 21/03/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 334

Artículo 4

   Inciso A) Los asalariados que fueren despedidos por las empresas sin motivo calificado a juicio del Consejo, serán incorporados de inmediato a los beneficios de la Caja, salvo el derecho de dichos beneficiados de optar por la indemnización que fija el artículo 5º, quedando por ello desvinculados del organismo y sus beneficios. Inciso B) Los asalariados que fueren despedidos por las empresas por alguna causal que no sea de despido a juicio del Consejo de la Caja de Compensaciones, serán declarados "suspendidos" a cargo de la Caja y a la orden de las empresas. En caso de que el asalariado llamado al trabajo reincida dentro del año en la comisión de algunos hechos que dan motivo a la suspensión, a juicio del Consejo, será eliminado de los registros de la Caja, perdiendo los Beneficios de la compensación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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