LEY DE CENTROS POBLADOS




Promulgación: 21/04/1946
Publicación: 16/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 490
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Establecerán, igualmente, dentro del mismo plazo, los límites de las zonas pobladas existentes no reconocidas oficialmente, que de acuerdo a las definiciones de la presente ley, deben considerarse como constituyendo de hecho centros poblados, establecidos con tales caracteres con anterioridad a la publicación de esta misma ley. Para esta determinación podrán requerir la investigación y el informe de la Dirección de Topografía. Estos centros poblados existentes de hecho, se considerarán centros poblados "provisionales", hasta que, cumplidas las exigencias de la presente ley, puedan ser reconocidos y autorizados definitivamente, o por el contrario, sean declarados como inadecuados o insalubres, y su expropiación, de utilidad pública, conforme a las leyes vigentes.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.866 de 25/10/1946 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 6 y 14.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.723 de 21/04/1946 artículo 5.
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