Ver: Ley Nº 16.575 de 19/09/1994 artículo 3 (interpretativo).
TITULO IV Sociedades
Las sociedades se ajustarán a la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo y, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones, de la ley número 8.733 de 17 de junio de 1931, sobre enajenación de inmuebles a plazo.