Declárase, por vía interpretativa, que los administradores de edificios
a que hace referencia la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, inscriptos
en el Registro de Administradores de Edificios no son sujetos pasivos del
impuesto determinado por el artículo 74 de la Ley Nº 16.134, de 24 de
setiembre de 1990. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.