FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. RECURSOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 27/07/1946
Publicación: 02/08/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 756
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
Del aumento de las retribuciones

Artículo 1

   Todas las retribuciones de servicios personales que el Estado abona por cualquier concepto, tendrán un aumento de veinticinco pesos mensuales, 
salvo las situaciones que se prevén en el artículo siguiente.
   Los aumentos dispuestos por esta ley se harán efectivos desde el 1º de 
mayo de 1946. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 8.
Referencias al artículo

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - EDUARDO 
RODRIGUEZ LARRETA - TOMAS BERRETA - PEDRO A. MUNAR -  GUSTAVO GALLINAL - FRANCISCO FORTEZA
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