FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. RECURSOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 27/07/1946
Publicación: 02/08/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 756
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De los recursos

Artículo 13

   Las transferencias de dominio al inscribirse en el Registro de Traslaciones de Dominio pagarán el veinticinco por mil de impuesto universitario, cualquiera sea el modo que las haya provocado.
   Pagarán el 15 por mil en ocasión de su inscripción en el citado registro:

A) Las hijuelas, las escrituras de cesación de condominio de origen 
   contractual y las de entrega de legados;
B  Las escrituras de donación y las sentencias declarativas de   
   prescripción;
C) Las ventas forzadas, hechas por decreto judicial a petición de un 
   acreedor (artículo 770 del Código Civil) ;  y
D) Las enajenaciones de terreno con edificios, cuyo precio o aforo real no 
   exceden de $ 5.000.00, que pertenezcan al mismo titular y se 
   transfieren por un mismo instrumento. (*)

   En las operaciones que tributan el veinticinco por mil de impuesto universitario el diez por mil será de cargo del enajenante.
   El importe sobre el cual se liquidará el impuesto no será inferior, en ningún caso, al aforo para el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria.

(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 11.587 de 16/10/1950 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 13.
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