Las transferencias de dominio al inscribirse en el Registro de Traslaciones de Dominio pagarán el veinticinco por mil de impuesto universitario, cualquiera sea el modo que las haya provocado.
Pagarán el 15 por mil en ocasión de su inscripción en el citado registro:
A) Las hijuelas, las escrituras de cesación de condominio de origen
contractual y las de entrega de legados;
B Las escrituras de donación y las sentencias declarativas de
prescripción;
C) Las ventas forzadas, hechas por decreto judicial a petición de un
acreedor (artículo 770 del Código Civil) ; y
D) Las enajenaciones de terreno con edificios, cuyo precio o aforo real no
exceden de $ 5.000.00, que pertenezcan al mismo titular y se
transfieren por un mismo instrumento. (*)
En las operaciones que tributan el veinticinco por mil de impuesto universitario el diez por mil será de cargo del enajenante.
El importe sobre el cual se liquidará el impuesto no será inferior, en ningún caso, al aforo para el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria.