FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. RECURSOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 27/07/1946
Publicación: 02/08/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 756
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De los recursos

Artículo 14

   Modifícase el texto de la ley Nº 10.597 de 28 de diciembre de 1944, con las enmiendas que siguen:

A) (*)
   Estas modificaciones se aplicarán a partir del 1º de enero de 1944. 
B) Amplíase por dos ejercicios completos el período de duración señalado 
   en el artículo 2º de dicha ley.
C) (*)
      Por equipos productivos se entiende: las maquinarias, instalaciones 
   y nuevas construcciones de locales, destinadas exclusivamente a la 
   producción.
D) Fíjase en $ 40.000 el límite de capital a que se refieren los artículos 
   3º inciso C) y 30, inciso 5).
E) (*)
   Lo dispuesto por el inciso C), precedente, regirá a partir del 
   segundo ejercicio inclusive. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 12.367 de 08/01/1957 artículo 45,
      Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículos 51 y 65,
      Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículos 43, 44 y 45.
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.597 de 28/12/1944 artículo 
1 Derogada/o.
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.597 de 28/12/1944 
artículos 21 Inciso primero y 33.
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