FIJACION DE IMPUESTO. GANANCIAS ELEVADAS




Promulgación: 28/12/1944
Publicación: 30/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1393
Ver: Ley Nº 11.243 de 13/01/1949 artículo 1.
Referencias a toda la norma

V - Balance fiscal

Artículo 21

   Las ganancias imponibles anuales que las empresas industriales destinen a la ampliación efectiva de sus equipos productivos, quedarán exoneradas del impuesto en la siguiente forma:
   1) Cuando la ganancia impositiva total anual de las empresas no supere el 15% del capital a los efectos del impuesto, la exoneración será del 30% de la ganancia imponible.
   2) Cuando la ganancia impositiva total anual de las empresas no supere el 20% del capital a los efectos del impuesto, la exoneración será del 20% de la ganancia imponible.
   3) Cuando la ganancia impositiva total anual de las empresas no supere el 25% del capital a los efectos del impuesto, la exoneración será del 10% de la ganancia imponible. (*)
   Las empresas que desearen acogerse a este beneficio -mientras no realicen las ampliaciones a que se refiere el inciso anterior- deberán invertir en títulos de deuda pública los importes equivalentes, los que serán depositados en el Banco República Oriental del Uruguay, a la orden conjunta del interesado y de la Oficina de Recaudación, hasta su efectiva aplicación a la finalidad expresada.
   En el caso de que no se realizara en el plazo legal la efectiva ampliación de equipos productivos, las empresas adeudarán el importe sobre las utilidades así destinadas, desde la fecha en que se causó el mismo, y les alcanzará la tasa impositiva que correspondiera a las ganancias totales, incluidas las exoneradas por este artículo, formulándose la reliquidación correspondiente por la Oficina de Recaudación.
   La ganancia mínima exonerada será de $ 5.000.00. (*)

(*)Notas:
Inciso primero redacción dada por: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 
14.
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 14.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 43.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.597 de 28/12/1944 artículo 21.
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