CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. GARANTIA DE ALQUILERES




Promulgación: 26/08/1946
Publicación: 02/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 882
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Quedan comprendidos en los beneficios de la ley número 9.624, de 15 de diciembre de 1936, los funcionarios y jornaleros eventuales de la Administración Pública, incluidos los de los Entes Autónomos, Servicios 
Descentralizados e Intendencias Municipales, que cuenten con la antigüedad legalmente requerida para obtener su pasividad.

Artículo 2

   En caso de no prestación de servicios por el personal de jornaleros pertenecientes a los organismos a que esta ley se refiere y para los cuales existan Cajas de Compensación de Desocupación Obrera, los importes 
correspondientes a alquileres y demás obligaciones contractuales garantidas por la Contaduría General de la Nación, serán descontados, previa solicitud que dicha oficina formulará a la respectiva Caja de los haberes que por concepto de compensaciones tenga a percibir el deudor.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
Ayuda