Quedan comprendidos en los beneficios de la ley número 9.624, de 15 de diciembre de 1936, los funcionarios y jornaleros eventuales de la Administración Pública, incluidos los de los Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados e Intendencias Municipales, que cuenten con la antigüedad legalmente requerida para obtener su pasividad.