Destínase la cantidad de trescientos cuarenta mil pesos ($ 340.000.00) en carácter de subsidio y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, para la solución del conflicto planteado entre la Empresa Sociedad Comercial de Montevideo, concesionaria del servicio público de transporte de pasajeros y sus obreros.
La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada directamente al Municipio de Montevideo, para refuerzo del rubro que ha destinado a garantir las reclamaciones de los obreros contra la citada Empresa, por cuenta de la misma y para el caso de que ésta no las satisfaga.