Destínase la cantidad de trescientos cuarenta mil pesos ($ 340.000.00) en carácter de subsidio y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, para la solución del conflicto planteado entre la Empresa Sociedad Comercial de Montevideo, concesionaria del servicio público de transporte de pasajeros y sus obreros.