Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.684de 22/11/1984 artículo 3.
Cuando los hijos menores posean bienes, los cónyuges decidirán cuál será el que ejerza la administración de los mismos, salvo las excepciones previstas en el Código Civil.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.Ayuda