La mujer viuda o divorciada que contraiga nuevo matrimonio, continuará
en el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela o guarda que se le hubiere confiado, así como en la administración de los bienes correspondientes, que ejercerá con entera independencia del nuevo cónyuge.
Regirán en lo pertinente las demás exigencias del artículo 113 del Código Civil.