Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.684 de 22/11/1984 artículo 3.
Las resoluciones judiciales y convenios indicados en el artículo precedente no surtirán efecto contra terceros mientras no sean inscriptos en el Registro. (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983 artículo 87.