Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.684 de 22/11/1984 artículo 3.
Cuando no se obtenga el acuerdo de los cónyuges requerido en las disposiciones del artículo 11 y siguientes de esta ley cualquiera de ellos podrá recurrir al Juez competente. Se observará el procedimiento de los juicios de menor cuantía.