Las resoluciones judiciales que, de conformidad con esta ley, deban inscribirse en el Registro, se comunicarán dentro del quinto día de
quedar ejecutoriadas.
Su omisión por los funcionarios públicos obligados se reputará falta
grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades. (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983 artículo 87.