La mujer casada tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, de sus frutos, del producto de sus actividades y de los bienes que pueda adquirir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º de la presente ley.
En caso de disolución de la sociedad conyugal, el fondo líquido de gananciales, se dividirá por mitades entre marido y mujer o sus respectivos herederos. (*)