(Transitorio). Esta ley no perjudicará el derecho de los cónyuges a
exigir las restituciones de bienes propios que les correspondan por el
régimen legal anterior.
Los gananciales que existan en el momento de entrar en vigencia esta ley continuarán bajo el régimen de administración anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5º y 6º.