LEY DE DERECHOS CIVILES DE LA MUJER




Promulgación: 18/09/1946
Publicación: 02/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 962
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.684 Declarada/o Nula/o de 22/11/1984 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los acreedores de un cónyuge podrán hacer efectivos sus créditos sólo contra sus bienes propios y los gananciales cuya administración le corresponda por ley o por capitulación matrimonial (artículo 1938 del Código Civil).
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