Cuarenta y cinco días antes de la elección, los Miembros de la Junta Electoral podrán presentar una lista de funcionarios públicos para ser
designados Actuarios. En cuanto sea posible, los nombramientos se harán
contemplando los principios de la representación proporcional integral. A
este fin se solicitará por la Junta Electoral, también, una lista de
candidatos a los partidos que no tengan representación en ella.