ELECCIONES NACIONALES. REGULACION




Promulgación: 23/09/1946
Publicación: 27/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 980
Ver vigencia: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989.

Artículo 17

   Las irregularidades en las actas de las Comisiones Receptoras que fueren imputables a los Actuarios por negligencia, omisión o desconocimiento de las leyes electorales, sin perjuicio de las penalidades establecidas para los casos de delito electoral, motivarán comunicación escrita en cada caso, por la Corte Electoral a la dependencia administrativa correspondiente al efecto de ser agregada al legajo personal del funcionario, y deberá ser tenida en cuenta como un demérito en la formación del puntaje para el ascenso.
Referencias al artículo
Ayuda