Autorízase a los partidos o grupos políticos para hacer uso de papel de diarios, para su propaganda política e impresión de hojas de votación.
Para gozar de los beneficios establecidos en este artículo, la Corte
Electoral entregará a los partidos políticos los certificados necesarios para la adquisición o importación en las condiciones del artículo 8º de la ley Nº 8.319, de 18 de octubre de 1928, y utilización de los sobrantes del papel de diario.(*)