Todo ciudadano cuyo nombre aparezca inscrito en el primer tercio de los titulares de una lista de candidatos a cualquier cargo electivo, si no
dio previamente su consentimiento, podrá oponerse a la inclusión de su
nombre en ella, presentándose a la respectiva Junta Electoral o a la Corte
Electoral, en su caso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de la hoja de votación correspondiente.