ELECCIONES NACIONALES. REGULACION




Promulgación: 23/09/1946
Publicación: 27/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 980
Ver vigencia: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989.

Artículo 5

   El distintivo equivale a la lista diferenciada. En ningún caso se admitirá la acumulación por distintivos. Las Juntas Electorales o la Corte Electoral, en su caso, negarán de oficio el registro de toda hoja de votación con distintivos iguales a las anteriormente registradas.
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