CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. TRAMITE JUBILATORIO




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 07/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 990

Artículo 1

   Las informaciones testimoniales a que se refiere la ley de 3 de enero de 1941 estarán exoneradas de costas judiciales cuando la jubilación o pensión mensual a percibir por el actor sea inferior a sesenta pesos y del cincuenta por ciento de las costas si fuere superior a sesenta pesos e inferior a ciento veinte pesos.

Artículo 2

   En los casos en que corresponda abonar las costas o parte de ellas el Juzgado notificará al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay el monto de la planilla respectiva y éste retendrá, de la jubilación o pensión, hasta el diez por ciento mensual de las mismas, hasta cancelar la deuda.

Artículo 3

   Cuando falleciere el interesado antes de terminar la información y
los sucesores no aprovechen el trámite, las costas serán de oficio.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA

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