Ley N° 10792
CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. TRAMITE JUBILATORIO
Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 07/10/1946
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1946
- Página: 990
Artículo 3
Cuando falleciere el interesado antes de terminar la información y
los sucesores no aprovechen el trámite, las costas serán de oficio.
Ayuda