CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 11/10/1946
Publicación: 23/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Se creará una Comisión Honoraria de Asesoramiento y Contralor del Fondo de Vendedores de Diarios y Revistas, compuesta de tres delegados del gremio de vendedores de diarios y revistas, tres delegados de las empresas 
periodísticas y un delegado del Directorio del Instituto de Jubilaciones 
y Pensiones del Uruguay.
   Dicha comisión tendrá las funciones de las actuales comisiones de 
asesoramiento y control y las que reglamente el Poder Ejecutivo, previo informe del Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.
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