CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 11/10/1946
Publicación: 23/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los Jefes de Venta, despachantes, sucursaleros y sus ayudantes, que no estén afiliados a la Caja de Periodistas y Gráficos o comprendidos en 
otros sistemas jubilatorios, son afiliados al fondo creado por esta ley.
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