Ley N° 10805
CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Promulgación: 11/10/1946
Publicación: 23/10/1946
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 0
- Año: 1946
- Página: 1077
Artículo 18
El falso testimonio podrá ser castigado con la pérdida de los derechos jubilatorios, además de las penas que correspondan por las leyes vigentes.
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