CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 11/10/1946
Publicación: 23/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Dentro de los tres años de la promulgación de la presente ley, la Caja hará un cálculo de los ingresos y egresos futuros probables, proponiendo las medidas y modificaciones que juzgue convenientes, para asegurar la 
estabilidad del Fondo de Vendedores de Diarios y Revistas.
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