CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 11/10/1946
Publicación: 23/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Son aplicables al sistema que se establece en la presente ley, las
disposiciones del artículo 3º de la ley Nº 8.063, de 20 de diciembre de 
1926, en lo pertinente, y las del artículo 2º de la ley Nº 9.743, de 17 de 
diciembre de 1937. Estos beneficios se harán efectivos a partir de los tres meses de la promulgación de la presente ley.
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