CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 11/10/1946
Publicación: 23/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma

Otras disposiciones

Artículo 9

   En caso de que las empresas periodísticas aumentaran el precio del
ejemplar de cada diario en un centésimo, los actuales beneficios que 
sobre la venta de cada ejemplar obtienen los vendedores de diarios, serán 
aumentados en tres milésimos.
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