Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO IV
De las Vacantes Del informe de calificación
Artículo 100
Las calificaciones de aptitud física, conducta y capacidad militar, estarán basadas en los asientos registrados en las libretas de anotaciones personales, en las notas de concepto, informes y partes de inspección, en las constancias escritas y en los demás elementos de juicio de que disponga la Comisión Calificadora competente, todos los cuales serán agregados al informe de calificación.
Para calificar las cualidades integrantes de las diferentes aptitudes se utilizarán exclusivamente las calificaciones siguientes:
Excepcional, Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente.
Dichas calificaciones se valorizarán de acuerdo con la siguiente escala:
Excepcional, corresponde al valor 5 (cinco).
Muy bueno, corresponde al valor 4 (cuatro).
Bueno, corresponde al valor 3 (tres).
Regular, corresponde al valor 2 (dos).
Deficiente, corresponde al valor 1 (uno).