Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO V
De la competencia y procedimiento de los Tribunales de Ascensos
Artículo 102
El cometido de los Tribunales de Ascensos es el siguiente:
-Expedirse sobre las calificaciones anuales discernidas por los Jefes.
-Determinar la antigüedad computable en el grado de los Oficiales para
el ascenso.
-Tomar en consideración las calificaciones obtenidas en los cursos, pruebas de capacidad, etc., cuando corresponda.
-Calificar al Oficial para el ascenso.
-Formular las listas de ascensos.
-Resolver de acuerdo con la competencia especial que se le ha atribuido en cada caso, los recursos que se interpongan (artículos 92 y 94), de
acuerdo a lo establecido en esta ley.