Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO VI
De las listas de ascensos
Artículo 108
Se formularán también otras listas con los Oficiales calificados con nota de "apto" con expresión del grado y cuerpo a que pertenece; otra en la que se incluirá a todos los Oficiales calificados con nota de "no apto", también con la expresión del grado y cuerpo a que pertenece; otra en la que figurarán todos los Oficiales calificados con nota de "deficiente", determinando el grado y cuerpo a que pertenece; y otra lista en la que se incluirá los Oficiales que no fueron calificados por no haber comprobado aptitudes expresando el grado y cuerpo a que pertenecen.
En cada caso deberá especificarse la causa de la inclusión de cada
Oficial en dichas listas.