Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO VIII
Del ingreso y promociones en los cuadros del Cuerpo de Equipaje
Artículo 120
Los Suboficiales y Cabos podrán permanecer en servicio activo mientras observen buena conducta y mantengan, por lo menos buenas condiciones de
aptitudes.
Al pasar a situación de retiro obligatorio por edad, si computan
veinticinco años o más de servicios, obtendrán el grado inmediato superior en situación de reserva y el sueldo y compensación que corresponda al mismo.
Los Oficiales de Cargo, al pasar a situación de retiro obligatorio por
edad, si computaren veinticinco años de servicio militar efectivo, obtendrán el grado de Guardia Marina en situación de reserva y el sueldo y compensaciones que corresponden al grado de Alferez de Fragata; si computaremos treinta años o más recibirán el sueldo y compensaciones que correspondan al grado de Alferez de Navío.(*)