Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO VIII
Del ingreso y promociones en los cuadros del Cuerpo de Equipaje Disposiciones especiales
Artículo 126
Serán de cargo del Estado, todos los gastos, incluso los de ingreso, que originen los estudios de los Institutos Navales Militares.
Las becas de estudios se otorgarán por concurso de oposición entre los
que, habiendo cursado con aprobación cuarto año de estudios secundarios y
tengan no más de veinte años de edad, se inscriban con ese fin y comprueben que reúnen las aptitudes suficientes, de conformidad con lo que establezca la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.
El ingreso de cada promoción se efectuará cada dos años, no pudiendo
exceder el número de becas de las cuatro quintas partes de los efectivos que correspondan al grado de Alférez de Navío, y sus equivalentes del Cuerpo de Máquinas y Electricidad, sin perjuicio de lo que establezca la ley de Presupuesto General de Gastos.
En los Institutos Navales Militares de Enseñanza no se admitirán alumnos pensionistas, ni de otra naturaleza, que no sean los que, previo concurso de admisión según lo que se determina precedentemente, ingresen directamente para realizar los Cursos de Oficiales.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 628 (Deroga contribución de
Rentas Generales para becas).