Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO V
Retiro Militar CAPITULO V
Del haber de retiro
Artículo 146
El personal de tropa del Ejército y el de Equipaje de la Marina, en actividad o retiro, causará pensión de acuerdo con lo que se determina
en los artículos 14 y siguientes del decreto-ley de noviembre 12 de 1942, que modificó la ley número 3.739 del 24 de febrero de 1911.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 12.462 de 05/12/1957 artículo 1,
Ley Nº 11.925 de 27/03/1953 artículo 60.