Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO II
Cuadros CAPITULO III
Personal Subalterno
(Cuerpo de Equipaje)
Artículo 24
El Personal Subalterno tendrá escalafón propio para cada una de las especialidades y su distribución en las mismas es facultad del Comando General de la Armada.(*)
(*)Notas:
La denominación del Capítulo II del Título II fue dada por Ley Nº 14.956
de 16/11/1979 artículo 1.
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.956 de 16/11/1979 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 24.