Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO III
Estados y situaciones CAPITULO II
Estado Militar
Artículo 38
El estado militar se pierde:
Para Oficiales en actividad o retiro:
A)Por haber obtenido la baja, a solicitud del interesado, quien no podrá
abandonar su cargo o situación, hasta que le haya sido concedida aquélla
y si desempeñase cargo, luego de hacer entrega de éste a su
reemplazante. En el caso precedente corresponde que la baja sea
otorgada, salvo que exista estado de guerra, o que el marino militar se
encuentre encausado, o bien obligado por contrato a servir por más
tiempo;
B)Por condena a degradación o destitución, como pena principal o accesoria
impuesta por la justicia militar;
C)Por pase a la situación de Reforma;
D)Por pérdida de la ciudadanía.