LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO III
Estados y situaciones
CAPITULO II Estado Militar

Artículo 38

   El estado militar se pierde:
   
   Para Oficiales en actividad o retiro:

A)Por haber obtenido la baja, a solicitud del interesado, quien no podrá 
  abandonar su cargo o situación, hasta que le haya sido concedida aquélla 
  y si desempeñase cargo, luego de hacer entrega de éste a su  
  reemplazante. En el caso precedente corresponde que la baja sea 
  otorgada, salvo que exista estado de guerra, o que el marino militar se 
  encuentre encausado, o bien obligado por contrato a servir por más 
  tiempo;
B)Por condena a degradación o destitución, como pena principal o accesoria 
  impuesta por la justicia militar;
C)Por pase a la situación de Reforma;
D)Por pérdida de la ciudadanía.
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